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Para finalizar con nuestras 10 notas sobre los premios nacionales de cultura en Costa Rica, quiero cerrar con el gran detalle de que la Ley sobre los premios nacionales de cultura cuenta con un Reglamento, el cual establece las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N.º 9211. Es decir, que para aplicar la Ley se debe conocer y proceder conforme el reglamento.
Con un sector cultura desmembrado y a la deriva, sin respaldo político; nos vemos envueltos en leyes y reglamentos para valorar, validar y evidenciar nuestro quehacer. Como lo analizamos en Raíz Teatro, la ley 9211 deja muchas dudas; ¿qué pasará con su reglamento? Veamos un resumen:
1. Aquí está el link donde podés accesar al Reglamento
2. Siempre considerando:
Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones. (Párr. 1)
3. De la comisión de premios nacionales de cultura
3.1 Es un órgano de asesoramiento y coordinación
interna del Ministerio de Cultura y Juventud
y sus órganos desconcentrados.
Nombrados en el mes de enero de cada año;
los miembros podrán reelegirse indefinidamente.
3.2 Integrado por:
3.2.1 Un representante del Ministro o Ministra de Cultura
y Juventud, quien la presidirá.
3.2.2 Un representante de la Dirección de Cultura.
3.2.3 Un representante del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural.
3.2.4 Un representante del Museo de Arte Costarricense.
3.2.5 Un representante del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
3.2.6 Un representante del Teatro Popular Melico Salazar.
3.2.7 Un representante del Colegio de Costa Rica.
3.2.8 Un representante del Centro Nacional de la Música.
3.3 Las funciones de esta comisión son:
3.3.1 Convocar a la comunidad nacional.
3.3.2 Formular recomendaciones y
emitir opinión con relación a los premios.
3.3.3 Mantener una articulación permanente
con las diferentes instituciones públicas
a las que les corresponde otorgar
los Premios Nacionales.
3.3.4 Brindar asesoramiento, orientación y apoyo
a las instituciones públicas involucradas
en el otorgamiento de los Premios Nacionales.
3.3.5 Apoyar en las estrategias de difusión
de la entrega de los premios.
3.3.6 Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas,
para que se inscriban en el registro en línea
que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud,
con el fin que participen en la elección de sus representantes
en los jurados de los Premios Nacionales de Cultura.
Entre otras funciones.
4. De los premios nacionales de cultura y su administración.
Este capítulo III del Reglamento describe cada premio, a saber:
Premio Nacional de Cultura Magón (administrado por Dirección de Cultura)
Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto (administrado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural)
Premios Nacionales de Arte (que se subdividen en 5 categorías)
Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti (administrado por el Museo de Arte Costarricense)
Premio Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín (administrado por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica)
Premio Nacional de Danza Mireya Barboza (administrado por el Teatro Popular Melico Salazar)
Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas (administrado por el Centro Nacional de la Música)
Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia (administrado por el Teatro Popular Melico Salazar)
Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría (administrado por el Colegio de Costa Rica y con 5 categorías)
Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta (administrado por la Dirección de Cultura)
Premio de Gestión y Promoción Cultural (administrado por la Dirección de Cultura)
Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge (administrado por la Dirección de Cultura)
Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez (administrado por la Dirección de Cultura)
5. Período de valoración de propuestas:
contemplarán la producción cultural realizada,
entre diciembre del año en que se conforman
los jurados respectivos y noviembre del siguiente año.
6. Convocatoria: meses de octubre y noviembre de cada año.
7. Postulaciones:
cualquier persona física o jurídica
puede postular(se) y presentar justificación.
8. Exclusiones:
personas extranjeras con
status migratorio contrario a las leyes de la República.
9. Inhibiciones para percibir dotaciones económicas:
básicamente las personas que trabajen para el Ministerio
de Cultura no pueden recibir dinerito de premios
si ya recibieron el dinerito en su salario
por la actividad premiada.
10. Del reconocimiento material y económico de los premios: reconocimiento económico y un signo material (estatuilla),
que se otorgará al ganador de cada área y categoría.
Cada programa u órgano desconcentrado del Ministerio, encargado de administrar un Premio Nacional de Cultura,
deberá tomar las previsiones presupuestarias,
para cubrir el contenido económico de cada galardón que se entrega.
El financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado al presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC).
11. De los jurados calificadores:
11.1 Son órganos colegiados que están integrados
por personas con reconocida experiencia y prestigio,
en el campo de la cultura.
11.2 Podrán estar formados por tres o cinco personas,
a criterio de los órganos administradores
de los respectivos premios
(un único representante de los órganos administradores,
al menos un representante de cada universidad pública
que imparta la disciplina o actividad a galardonar,
Al menos un representante electo por las asociaciones
a las que se refiere el artículo 15
de este mismo Reglamento.
11.3 Funciones.
11.3.1 Reunirse con los demás jurados
las veces que sea necesario para
realizar las deliberaciones correspondientes.
11.3.2 Levantar un acta de cada reunión
que sostenga el jurado.
11.3.3 Elaborar un acta final con el fallo definitivo
del premio otorgado,
con los motivos que justifican el veredicto.
* Bajo ninguna circunstancia,
aceptarán ningún tipo de relación,
recompensa ni compensación
por parte de alguna persona
que tenga relación con alguna o algún candidato
a los galardones,
ni con el candidato mismo
(¿esto incluirá las entradas gratis para que asistan a los espectáculos?)
** Los jurados actuarán en la selección de obras
y personas postuladas de acuerdo con sus principios éticos
y experiencia, y gozarán de libertad de elección
que no será sometida a criterio de terceros,
incluidos los participantes de las
instituciones administradoras.
Entre otras.
Hasta aquí dejo esto, usted podría ir a revisar el documento completo y además de informarse, formarse con relación a los premios nacionales de cultura. Premios que tienen que ver con cada ciudadano costarricense, que salen de fondos públicos y que deberían ser nacionales.
M. Ed. Katherine LaPey Peytrequín Gómez
Directora General y Artística Raíz Teatro
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