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Para
finalizar con nuestras 10
notas sobre los premios nacionales de cultura en Costa
Rica,
quiero cerrar con el gran detalle de que la Ley sobre los premios nacionales de cultura cuenta
con un Reglamento, el cual establece
las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N.º
9211. Es
decir, que para aplicar la Ley se debe conocer y proceder conforme el
reglamento.
Con
un sector cultura desmembrado y a la deriva, sin respaldo político;
nos vemos envueltos en leyes y reglamentos para valorar, validar y
evidenciar nuestro quehacer. Como lo analizamos en Raíz Teatro, la
ley 9211 deja muchas dudas; ¿qué pasará con su reglamento? Veamos
un
resumen:
1.
Aquí está el link donde podés accesar al Reglamento
https://n9.cl/g44d6
2.
Siempre
considerando:
Que
el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental
encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y
Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad
cultural y facilitando la participación de todos los sectores
sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, así como la creación y apreciación artística en sus
diversas manifestaciones. (Párr. 1)
3.
De
la comisión de premios nacionales de cultura
3.1
Es un órgano de asesoramiento y coordinación
interna
del Ministerio de Cultura y Juventud
y
sus órganos desconcentrados.
Nombrados
en el mes de enero de cada año;
los
miembros podrán reelegirse indefinidamente.
3.2
Integrado por:
3.2.1
Un representante del Ministro o Ministra de Cultura
y
Juventud, quien la presidirá.
3.2.2
Un representante de la Dirección de Cultura.
3.2.3
Un representante del Centro de Investigación
y
Conservación del Patrimonio Cultural.
3.2.4
Un representante del Museo de Arte Costarricense.
3.2.5
Un representante del Centro
Costarricense
de Producción Cinematográfica.
3.2.6
Un representante del Teatro Popular Melico Salazar.
3.2.7
Un representante del Colegio de Costa Rica.
3.2.8
Un representante del Centro Nacional de la Música.
3.3
Las funciones de esta comisión son:
3.3.1
Convocar a la comunidad nacional.
3.3.2
Formular recomendaciones y
emitir
opinión con relación a los premios.
3.3.3
Mantener una articulación permanente
con
las diferentes instituciones públicas
a
las que les corresponde otorgar
los
Premios Nacionales.
3.3.4
Brindar asesoramiento, orientación y apoyo
a
las instituciones públicas involucradas
en
el otorgamiento de los Premios Nacionales.
3.3.5
Apoyar en las estrategias de difusión
de
la entrega de los premios.
3.3.6
Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas,
para
que se inscriban en el registro en línea
que
para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud,
con
el fin que participen en la elección de sus representantes
en
los jurados de los Premios Nacionales de Cultura.
Entre
otras funciones.
4.
De los premios nacionales de cultura y su administración.
Este
capítulo III del Reglamento describe cada premio, a saber:
Premio
Nacional de Cultura Magón (administrado por Dirección de Cultura)
Premio
Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto
(administrado
por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural)
Premios
Nacionales de Arte (que se subdividen en 5 categorías)
Premio
Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti (administrado
por el Museo de Arte Costarricense)
Premio
Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín (administrado
por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica)
Premio
Nacional de Danza Mireya Barboza (administrado
por el Teatro Popular Melico Salazar)
Premio
Nacional de Música Carlos Enrique Vargas (administrado por el Centro
Nacional de la Música)
Premio
Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia (administrado por el
Teatro Popular Melico Salazar)
Premio
Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría (administrado
por el Colegio de Costa Rica y
con
5 categorías)
Premio
Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta (administrado
por la Dirección de Cultura)
Premio
de Gestión y Promoción Cultural (administrado
por la Dirección de Cultura)
Premio
Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge
(administrado por la Dirección de Cultura)
Premio
Nacional de Periodismo Pío Víquez (administrado por la Dirección
de Cultura)
5.
Período
de valoración de propuestas:
contemplarán
la producción cultural realizada,
entre
diciembre del año en que se conforman
los
jurados respectivos y noviembre del siguiente año.
6.
Convocatoria: meses de octubre y noviembre de cada año.
7.
Postulaciones:
cualquier
persona física o jurídica
puede
postular(se) y presentar justificación.
8.
Exclusiones:
personas
extranjeras con
status
migratorio contrario a las leyes de la República.
9.
Inhibiciones para percibir dotaciones económicas:
básicamente
las personas que trabajen para el Ministerio
de
Cultura no pueden recibir dinerito de premios
si
ya recibieron el dinerito en su salario
por
la actividad premiada.
10.
Del reconocimiento material y económico de los premios:
reconocimiento económico y un signo material (estatuilla),
que
se otorgará al ganador de cada área y categoría.
Cada
programa u órgano desconcentrado del Ministerio, encargado de
administrar un Premio Nacional de Cultura,
deberá
tomar las previsiones presupuestarias,
para
cubrir el contenido económico de cada galardón que se entrega.
El
financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado
al presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural
(CEPAC).
11.
De los jurados calificadores:
11.1
Son órganos colegiados que están integrados
por
personas con reconocida experiencia y prestigio,
en
el campo de la cultura.
11.2
Podrán estar formados por tres o cinco personas,
a
criterio de los órganos administradores
de
los respectivos premios
(un
único representante de los órganos administradores,
al
menos un representante de cada universidad pública
que
imparta la disciplina o actividad a galardonar,
Al
menos un representante electo por las asociaciones
a
las que se refiere el artículo 15
de
este mismo Reglamento.
11.3
Funciones.
11.3.1
Reunirse con los demás jurados
las
veces que sea necesario para
realizar
las deliberaciones correspondientes.
11.3.2
Levantar un acta de cada reunión
que
sostenga el jurado.
11.3.3
Elaborar un acta final con el fallo definitivo
del
premio otorgado,
con
los motivos que justifican el veredicto.
*
Bajo ninguna circunstancia,
aceptarán
ningún tipo de relación,
recompensa
ni compensación
por
parte de alguna persona
que
tenga relación con alguna o algún candidato
a
los galardones,
ni
con el candidato mismo
(¿esto
incluirá las entradas gratis para que asistan a los espectáculos?)
**
Los jurados actuarán en la selección de obras
y
personas postuladas de acuerdo con sus principios éticos
y
experiencia, y gozarán de libertad de elección
que
no será sometida a criterio de terceros,
incluidos
los participantes de las
instituciones
administradoras.
Entre
otras.
Hasta
aquí dejo esto, usted podría ir a revisar el documento completo y
además de informarse, formarse con relación a los premios
nacionales de cultura. Premios que tienen
que ver con cada ciudadano
costarricense, que salen de fondos públicos y que deberían ser
nacionales.
M.
Ed. Katherine LaPey Peytrequín Gómez
Directora
General y Artística Raíz Teatro