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El Programa de Premios Nacionales fue creado mediante la Ley Nº 2901 del 24 de noviembre de 1961. En setiembre del 2010, por iniciativa del Ministerio de Cultura, se propone un proyecto a la Asamblea Legislativa para modificar esa ley. En febrero del 2013 se aprobó un texto sustitutivo acogiendo varias modificaciones para el ejemplar de hacía 52 años.
Por su lado, la ley 9211 en Costa Rica, es la ley sobre los premios nacionales de cultura. Esta ley fue aprobada el 13 de febrero del 2014 por la Asamblea Legislativa presidida por Luis Fernando Mendoza Jiménez, siendo ministro de cultura el señor Manuel Obregón López y durante el gobierno de Laura Chinchilla Miranda. Fue publicada en La Gaceta del 26 marzo del 2014.
En su primer artículo, la ley 9211 dice: “Créanse los Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el Estado Costarricense, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.”1 Y así con este artículo, los ciudadanos costarricenses pasamos a ser participantes activos de estos premios; ya sea como postulantes, jurado, personas postuladas o fiscales de este proceso que involucra bienes públicos.
Ni cuando estudié administración pública ni mucho menos cuando estudié artes dramáticas, ambas en la Universidad de Costa Rica; recuerdo se tocara el tema sobre leyes y/o políticas culturales (lamentable). Si bien es cierto, lo legal es un tema basto, es esencial en la formación de profesionales (mínimo conocer cuáles son las leyes y políticas, que le competen a mi ámbito profesional). Vivimos en un Estado de Derecho y pareciera que a los ticos se nos olvida, en especial, al sector cultura.
¿Sabés que es ser un Estado de Derecho?
Dato: Tiene que ver con el principio de gobernanza.
Son siete, las entidades del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) que están destinadas a la administración de estos premios nacionales de cultura. Estas entidades, además, conformarán un jurado para cada una de las categorías a premiar.
¿Sabés cuántas personas conforman el jurado y cómo se designan?
Dato: Para la integración de los jurados, se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo. 2
Los premios se clasifican en ocho categorías, que van desde literatura, patrimonio cultural, artes escénicas y plásticas; así como música y danza; entre otros. Cualquier persona (física o jurídica) puede postular a personas, agrupaciones u organizaciones para estos premios. Estos premios de cultura se entregan cada año, a más tardar en el mes de mayo.
¿Sabés cuáles son las ocho categorías de premios nacionales de cultura?
¿Sabés cuáles son además, los premios de arte?
Dato: están explicaditos en el texto de la Ley 9211
Los jurados están formados por tres o cinco personas (con requisitos por supuesto), las cuáles “serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas.”3 Este jurado goza de libertad de elección, la cuál no será sometida a opiniones de terceros.
¡Tremenda responsabilidad!
Dato: Ad honorem por cierto
El financiamiento de cada premio sale del presupuesto de cada institución o programa administrador de nuestro sistema público. Cada premio ronda entre ocho y quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. A hoy (abril 2021), un salario base de un profesional 1 A del Servicio Civil4 ronda un poco más de los 500 mil colones.
¡Ah, algo importante! Esta ley tiene un Reglamento: “Reglamento a la Ley N° 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura” vigente desde el 01 mayo del 2015 y publicado en La Gaceta el 27 de enero del 2015. El objetivo de este reglamento es establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N.º 9211. Es decir, que para aplicar la Ley se debe conocer y proceder conforme el reglamento.
Pero este tema lo tocaré en mi próxima nota para no hacer esta tan extensa.
La asamblea legislativa, primer poder de nuestra república, es la encargada de aprobar las leyes; el pueblo de proponerlas5; el proceso puede tardar bastantes días o no. El pueblo, quien debería tener una participación ciudadana real y constante, está en la potestad de cuestionar las leyes, pero sobretodo de participar activamente en su cumplimiento.
3 Ídem
4 http://www.dgsc.go.cr/ts_salarios/dgsc_servicios_salarios.html
5 El artículo 123 de la Constitución otorga a la ciudadanía una herramienta mediante la cual también puede participar en la formación de leyes: la iniciativa popular. Respaldada por un 5% del padrón electoral.
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